PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS A LA PRESENTE PROPUESTA DE REGLAMENTO (R A B 118) |
|
La Dirección General de Aeronáutica Civil, en cumplimiento a la RAB – 11 “Reglamento para la formulación, emisión y enmienda de las RAB”, secciones 11.27d) y 11.35, procede a efectuar la consulta requerida, estableciendo el siguiente procedimiento: |
|
| Proyecto de Reglamento : | RAB - 63 Reglamento sobre licencias para miembros de la tripulación excepto pilotos |
| Plazo establecido por la AAC par recibir comentarios: | 10 días; a partir del 12 de Febrero de 2008 hasta el 21 de Febrero de 2008. |
| De no recibirse comentarios en el plazo establecido, se considera que no hay objeción al Reglamento planteado y se procederá a su aprobación e incorporación a la Reglamentación Aeronáutica Boliviana. | |
| Toda consulta, información adicional, comentario deberá ser dirigido a: | Dirección General de Aeronáutica Civil, Edif. Palacio de las Comunicaciones 4to Piso Av. Mariscal Santa Cruz No. 1278 Casilla postal 9360 La Paz, Bolivia |
| También podrá dirigir sus comentarios, consultas al siguiente correo electrónico: | aostuni@dgac.gov.bo |
PROPUESTA DE ENMIENDA A LA REGLAMENTACION AERONAUTICA BOLIVIANA (RAB) |
|