PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS A LA PRESENTE PROPUESTA DE REGLAMENTO (R A B 118)

La Dirección General de Aeronáutica Civil, en cumplimiento a la RAB – 11 “Reglamento para la formulación, emisión y enmienda de las RAB”, secciones 11.27d) y 11.35, procede a efectuar la consulta requerida, estableciendo el siguiente procedimiento:

Proyecto de Reglamento :

RAB 61 Reglamento sobre licencias para pilotos y sus habilitaciones

SUBPARTE C
SUBPARTE D
SUBPARTE E
SUBPARTE G
SUBPARTE H
SUBPARTE I
SUBAPRTE J
SUBPARTE L
APENDICE B
APENDICE C

Plazo establecido por la AAC par recibir comentarios: 15 días; a partir del 25 de Mayo de 2009 hasta el 08 de Junio de 2009.
De no recibirse comentarios en el plazo establecido, se considera que no hay objeción al Reglamento planteado y se procederá a su aprobación e incorporación a la Reglamentación Aeronáutica Boliviana.
Toda consulta, información adicional, comentario deberá ser dirigido a: Dirección General de Aeronáutica Civil, Edif. Palacio de las Comunicaciones 4to Piso Av. Mariscal Santa Cruz No. 1278 Casilla postal 9360 La Paz, Bolivia
También podrá dirigir sus comentarios, consultas al siguiente correo electrónico: aostuni@dgac.gov.bo
PROPUESTA DE ENMIENDA A LA REGLAMENTACION AERONAUTICA BOLIVIANA (RAB)

RAB 61 Reglamento sobre licencias para pilotos y sus habilitaciones