OBJETIVO
Fiscalización de las actividades relacionadas a las operaciones, el mantenimiento, la capacitación y habilitación del personal aeronáutico, mediante la planificación integral de la vigilancia a los operadores aéreos para incrementar los niveles de la Seguridad Operacional, cumpliendo con normas y estándares técnico-operativos
nacionales e internacionales.
FUNCIONES
Velar por el cumplimiento técnico de los anexos de la OACI, en lo relacionado a la Vigilancia de la Seguridad Operacional.
Hacer cumplir la Reglamentación Aeronáutica Boliviana en lo concerniente a Seguridad Operacional.
Proponer enmiendas a los Manuales Guías de Operaciones, Aeronavegabilidad y Centros de Entrenamiento.
Proponer normas, dentro el ámbito de su competencia.
Intervenir en los procesos de investigación de accidentes e incidentes, contravenciones a los reglamentos relacionados con la Dirección de Seguridad Operacional y, si corresponde, derivar éstos las Comisión de Faltas y Sanciones.
analizar, supervisar y dictaminar los Procesos de Certificación y Vigilancia de los Operadores Aéreos, Organizaciones de Mantenimiento y Centros de Enseñanza.
Desarrollar programas de capacitación teórico-practico dirigidos al personal de la Dirección de Seguridad Operacional, para garantizar el entrenamiento y habilitación necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Elaborar y presentar a consideración del Director Ejecutivo, el Programa anual de vigilancia de la Seguridad Operacional en todas sus fases.
Coordinar con las otras Direcciones y Áreas la elaboración y publicación de directivas, circulares, boletines y otros documentos.
Supervisar todas las actividades operativas y administrativas del personal de la Dirección de Seguridad Operacional.
Proponer al Director Ejecutivo, la participación del personal para que éste reciba entrenamiento mediante cursos de actualización y becas.
Ejerce control, supervisión y fiscalización técnica-operativa de los Operadores Aéreos, Organizaciones de Mantenimiento y Centros de Entrenamiento.
Recomendar enmiendas a la Reglamentación Aeronáutica Boliviana, Manuales Guías del Inspector de Operaciones, aeronavegabilidad, Centros de enseñanza, Boletines, Circulares y otros referidos a su competencia.
Revisar los Códigos de Aeronavegabilidad, Operaciones, Licencias al Personal e Instrucción Aeronáutica; y proponer enmiendas de conformidad a nuevas técnicas o tendencias.
Efectuar auditorias técnicas internas de calidad.
Proponer la otorgación y renovación de los Certificados de Operadores Aéreos, Organizaciones de Mantenimiento y de Centros de Enseñanza.
Dictaminar la otorgación, renovación y convalidación de Certificados, aeronavegabilidad, Permisos Especiales de Vuelo y Certificados de Aeronavegabilidad de Exportación.
Suspender, revocar o cancelar Certificados de Aeronavegabilidad, dentro de las condiciones, términos y limitaciones reglamentarias pertinentes.
aceptar la Documentación Técnica de Operaciones, Aeronavegabilidad, Licencias al Personal e Instrucción Aeronáutica requeridos por Ley de la Aeronáutica Civil de Bolivia y sus Reglamentos.
Proponer criterios nacionales de aeronavegabilidad, con inclusión de procedimientos para la certificación de aeronaves, motores, Hélices, equipos e instrumentos.
Evaluar las propuestas concernientes a los aspectos técnicos del diseño, reparación y modificaciones de aeronaves y de sus partes.
Aceptar o rechazar las evaluaciones de aptitud psicofísica, requeridas para otorgar una licencia.
Dictaminar para la otorgación de licencias y sus respectivas habilitaciones y/o convalidaciones del personal de Aviación Civil.
Elaborar y establecer el modelo de organización de enseñanza y programas de estudio para todos los Centros de Entrenamiento de Aviación-CEA, que funcionan en el país.
Administrar las baterías de exámenes y evaluaciones del personal aeronáutico nacional y extranjero.
Proponer métodos de instrucción, que incluyan mejoras o modificaciones que se consideren necesarias, en coordinación con los inspectores designados.
Dictaminar para el nombramiento a los Inspectores Designados, propuestos por los Operadores.
Elaborar los certificados y/o habilitaciones respectivas de aprobación, asistencia y/o participación de cursos de la Dirección General de aeronáutica civil.
Realizar inspecciones y controlar el cumplimiento de normas técnico-operativas en dependencias aeroportuarias, aeronaves civiles con matrícula boliviana y extranjera autorizadas para operar en Bolivia, instalaciones del operador y al personal aeronáutico.
Excepcionalmente a los fines correspondientes, para el caso que el Director Ejecutivo sea piloto de profesión su licencia y vigencia médica, podrá ser aprobada por esta Dirección.
Coordinar el trabajo y las actividades de las distintas áreas e inspectores bajo su dependencia a nivel nacional |